Amorebieta Etxano concederá ayudas para el alquiler de viviendas

Redacción. El Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano quiere ayudar a las personas jóvenes del municipio en el acceso a la vivienda. Por ello ha aprobado una ordenanza para conceder ayudas al alquiler de viviendas a los jóvenes del municipio que quieran emanciparse. De esta forma, los y las jóvenes de entre 18 y 35 años que dispongan o se comprometan a hacerlo antes del 31 de octubre del año en curso, de una vivienda en alquiler en el municipio, recibirán una subvención que les permitirá hacer frente a los gastos. La ayuda se mantendrá durante un mínimo de doce meses, con carácter retroactivo a 1 de enero de 2018, siempre y cuando las condiciones se mantengan durante dicho periodo de tiempo.

La cuantía de la subvención se establecerá para cada caso, con un límite máximo de 250 euros al mes por solicitud para un periodo máximo de 12 mensualidad. Dichas ayudas no serán compatibles con otras destinadas al mismo fin. En este sentido, podrán ser beneficiarias todas las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Tener una edad comprendida entre los 18 y los 35 años, con excepción de los y las menores dependientes que cohabiten en la Unidad Convivencial.
  2. Que ningún o ninguna solicitante o miembro componente de la Unidad Convivencial posea vivienda alguna de su propiedad, salvo en el supuesto de que sea cotitular de una o varias viviendas adquiridas por herencia o donación, en las que ninguno de los porcentajes de cooitularidad supere el 50% y el valor de las participaciones en vivienda no superen los 75.000 euros.
  3. Todas las personas que forman parte de la Unidad Convivencia del o la solicitante deberán empadronarse en la vivienda objeto de subvención tras la formalización del contrato, cuestión que acreditarán con carácter previo a la percepción de la ayuda.
  4. Que al menos una de las personas integrantes de la Unidad Convivencial haya estado empadronada en el municipio de Amorebieta-Etxano, durante los últimos dos años de manera consecutiva o durante, al menos, diez años de manera interrumpida, en el momento de presentar la solicitud.
  5. Los ingresos de la Unidad Convivencial serán inferiores a 28.000 euros brutos anuales.
  6. En cuanto a la composición de los ingresos, la cuantía de rendimientos brutos derivados de rentas de capital del último ejercicio fiscal vencido, no podrá superar en su conjunto la cifra de 601,10 euros anuales.
  7. Todos los miembros de la Unidad Convivencial tendrán que estar al corriente del pago de impuestos, tasas, arbitrios y sanciones del Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano.
  8. Ningún miembro de la Unidad Convivencial tendrá vinculación familiar con el o la arrendataria hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Entre los requisitos que deberán cumplir las viviendas y los contratos de arrendamiento, el Ayuntamiento contempla los siguientes:

  1. La vivienda objeto de ayuda deberá estar situada en el término municipal de Amorebieta-Etxano y deberá contar con la correspondiente licencia de primera ocupación.
  2. La vivienda deberá contar con, al menos, un dormitorio por cada dos personas de la unidad familiar.
  3. El precio del alquiler de la vivienda no podrá superar la cantidad de 650 euros al menos (incluido anejos)
  4. Los contratos de arrendamiento se deberán registrar y depositar el importa de la fianza en el Gobierno Vasco.
  5. No se subvencionaran contratos de arrendamiento de duración inferior a un año.

El consistorio no concederá ayudas a las solicitudes en las siguientes circunstancias:

  1. Viviendas de protección oficial de promoción pública.
  2. Los subarriendos.
  3. Los arrendamientos de habitaciones (derecho de habitación).
  4. Los locales usados como viviendas.
  5. Las viviendas en alquiler sujetas al programa Bizigune.

El Ayuntamiento de la comarca del Duranguesado podrá requerir a los beneficiarios y beneficiarias la presentación de los documentos que se consideren oportunos, y realizarán las inspecciones necesarias para garantizar el óptimo funcionamiento y aplicación de esta ordenanza. Las ayudas podrán solicitarse a 15 días tras la publicación en el Boletín.

 

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