Legálitas explica cómo proceder en caso de haber sido afectado por un incendio este verano

/COMUNICAE/

¿Hasta dónde llegan los seguros? En caso de no tenerlo, ¿es posible reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros? ¿Quién paga la reforestación? Si el incendio fuese intencionado y se consiguiese apresar al presunto responsable, este tendrá que responder de todos los daños y perjuicios causados

Los efectos del fuego se están dejando notar en diferentes zonas del país y son cuantiosos los daños que se están originando como consecuencia de actos, en ocasiones intencionados, que están dañando, no solo a los terrenos forestales que están siendo calcinados y cuya reconstrucción llevará mucho tiempo, sino también a propiedades y personas, produciéndose cuantiosos daños de carácter individual, como por ejemplo las viviendas que, destruidas, han tenido que ser dejadas atrás, por personas obligadas a huir ante el peligro de las llamas.

Cuando el incendio ha sido intencionado
En los supuestos en los que el incendio sea intencionado y se consiga apresar al presunto responsable del mismo, además de la condena penal que se le pueda imponer en caso de que su conducta haya sido constitutiva de delito, Legálitas recuerda que el culpable tendrá que responder de todos los daños y perjuicios que haya causado con su forma de actuar y, si fuese menor de edad, serán responsables sus progenitores o aquellos que estuvieran encargados en forma legal de su custodia. Esta indemnización civil podrá reclamarse también en casos en los que la conducta no constituya delito, sino negligencia.

Cuando el incendio se hubiese producido por causas naturales  
En el caso de que el incendio haya sido ocasionado por la naturaleza, por ejemplo, por un rayo, no habrá una persona a la que reclamar, y tampoco se podrá acudir al Consorcio de Compensación de Seguros, como ocurriría por ejemplo en caso de terremoto.

Cuando la póliza de seguros cubre el incendio
Al margen de que, si el incendio hubiese sido causado por una persona y esta tenga la obligación de indemnizar, puede ocurrir que el asegurado tuvieses cubierto mediante una póliza de seguros el riesgo de sufrir un incendio. Teniendo en cuenta lo cuantiosos que pueden ser estos daños, será muy conveniente hacer la reclamación al seguro, ya que es muy posible que el causante no tenga solvencia suficiente para hacer frente a los mismos, aunque haya sido condenado.

En estos supuestos será fundamental examinar las condiciones de contratación del seguro, tanto de las particulares como de las generales. Solo en el caso de que esté contratado en la póliza, la seguradora se hará cargo de los daños, en otro caso a la desgracia personal habrá que sumarle el material, puesto que nadie correrá con los daños materiales causados, salvo que el Gobierno por Real Decreto acuerde algún tipo de ayuda.

En este sentido Legálitas recuerda que, si se tiene contratada alguna hipoteca, la Ley hipotecaria obliga a tener un seguro al menos de incendio, cuyo valor de contratación ha de ser el de la primera tasación de la vivienda. En todos los casos en los que hay un seguro que cubra el riesgo de incendio la aseguradora remitirá un perito que se encargará de hacer una valoración de los daños para que la aseguradora, a posteriori, haga una oferta indemnizatoria. Puesto que este informe pericial lo encarga la aseguradora, se trata de un informe de parte y no hay derecho a que sea entregada una copia. En el supuesto, en el que no se esté de acuerdo con dicho informe pericial, la vía adecuada será que, de conformidad a lo establecido en el artículo 38 Ley del Contrato del Seguro, el asegurado podrá designar un perito que discutirá dicho importe con el perito de la aseguradora y, en caso de discrepancia entre ambos, siempre habrá la posibilidad de nombrar un perito judicial.

Cuando no hay contratada una póliza de seguros que cubra el incendio
Como se indicaba anteriormente, si no hay contratado un seguro, salvo que sea posible reclamar los gastos al causante del incendio, no existe la opción de solicitar el pago de los daños al Consorcio de Compensación de Seguros, como sí ocurriría en otro tipo de situaciones.

El artículo 1 del Reglamento de Riesgos Extraordinarios 300/2004 de 20 de febrero hace una relación de lo que se considera riesgo catastrófico:

1. Los terremotos, maremotos, inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos.

2. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.

3. Los hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz.

Por tanto, los supuestos de incendio no tienen la consideración de riesgo extraordinario y, en consecuencia, no estarían cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. Lo que sí cubrirá el Consorcio, son las indemnizaciones por accidente, ya sean heridos o fallecidos, exclusivamente para las personas que colaboren en la extinción de incendios de acuerdo con el artículo 49 de la Ley de Montes.

Quién paga la reforestación
Corresponde al Estado la normativa básica sobre montes y a las comunidades autónomas su desarrollo. A nivel europeo, hoy por hoy, no se dispone de una política forestal común, si bien existen acciones encaminadas a fijar una estrategia de protección y planificación, tendente a la conservación de los hábitats, así como de ayudas destinadas a estos objetivos.

En materia de incendios forestales existe una abundante regulación a nivel estatal, con el desarrollo aplicado por las distintas comunidades autónomas, donde se prevé la adopción tanto de medidas preventivas contra incendios, como medidas de reforestación de los montes afectados, incumbiendo a las comunidades autónomas el mantenimiento y restauración del carácter forestal de los terrenos incendiados.

Fuente Comunicae

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