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Desde el pasado 1 de octubre, mediante el R.D. Ley 2/2023 que modifica el art. 247 de la Ley general de la Seguridad Social, ha entrado en vigor una reforma sustancial en el marco laboral relacionado con la jornada a tiempo parcial
Este cambio esencial establece que la jornada a tiempo parcial equivaldrá a un día completo cotizado a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y de nacimiento y cuidado de menor.
Para todos estos casos, Puigverd Assessors, explica que se tendrán en cuenta los períodos cotizados por días enteros sea cual sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos, ya que desde esta fecha, el trabajo a tiempo parcial se equipara al trabajo a tiempo completo, a efectos del cómputo de los períodos necesarios para causar derecho a las prestaciones, los llamados períodos de carencia.
Motivación del cambio
Esta modificación viene impuesta por 2 sentencias del Tribunal Supremo que declaran inconstitucional y nulo el hecho de que las jornadas parciales cotizaran menos debido a su incidencia negativa, particularmente para las mujeres que son mayoritariamente quienes cuentan con contratos a tiempo parcial. Este cambio se fundamenta en las leyes laborales vigentes, que buscan mejorar las condiciones de los empleados y promover una distribución más equitativa de los beneficios sociales.
Implicaciones para los trabajadores
Con esta nueva equivalencia, los trabajadores a tiempo parcial verán una mejora en sus derechos sociales y sus beneficios, ya que sus aportaciones a la Seguridad Social serán consideradas como si hubieran trabajado un día completo. Esto implica ventajas tangibles como una mejor cobertura sanitaria y una mejora en sus pensiones.
La equiparación de la jornada parcial con la jornada completa tendrá carácter retroactivo a efectos de cotización
La aplicación de la cotización a tiempo completo para las personas trabajadoras a tiempo parcial es retroactiva. El cambio afectaría a períodos trabajados a tiempo parcial anteriores y posteriores al 1 de octubre de 2023 a efectos de acceso y cálculo de las prestaciones de Seguridad Social. No obstante, esta modificación no se aplicaría de manera retroactiva a hechos causantes anteriores a la fecha mencionada.
Beneficios para las empresas
Puigverd Assessors explica que las empresas podrían ver una mejora en la retención de talento y una mayor satisfacción de los trabajadores a tiempo parcial, ya que esta reforma puede ser percibida como un reconocimiento de su esfuerzo y contribución, independientemente del tiempo dedicado al trabajo.
Fuente Comunicae