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Los abogados líderes en la Ley de la Segunda Oportunidad cuentan con 20.000 clientes repartidos por toda España
El Juzgado de lo Mercantil nº2 de Oviedo (Asturias) ha dictado Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) en el caso de un matrimonio que ha quedado exonerado de una deuda de 276.235 euros. El caso lo ha tramitado Repara tu Deuda Abogados, despacho de abogados líder en España en la Ley de Segunda Oportunidad. VER SENTENCIA
«En este caso -explican los abogados de Repara tu Deuda- se endeudaron procurando sacar a flote un negocio que habían puesto en marcha. A pesar de los intentos realizados durante varios años, finalmente tuvieron que desistir. Empezaron el proceso para empezar una nueva vida desde cero».
La Ley de Segunda Oportunidad fue aprobada por el Parlamento de España en el año 2015. Desde entonces, particulares y autónomos acuden a este mecanismo para reactivarse en la vida económica y cancelar las deudas que han contraído y a las que no pueden hacer frente.
Un elemento fundamental para triunfar en el proceso es ponerse en manos de un despacho de abogados con casos de éxito demostrables con sentencias. En este sentido, algunos de los exonerados deciden, además, dar un paso adelante y contar en primera persona su historia de sobreendeudamiento y el resultado del proceso que les ha llevado a vivir liberados.
El despacho de abogados ha logrado superar la cifra de 110 millones de euros exonerados a sus clientes. Desde septiembre de 2015, se dedica a la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad, lo que le ha otorgado el liderazgo en este mercado. «Las personas -explican los abogados del despacho- que acuden a este mecanismo lo hacen ya desesperadas porque han buscado la solución a sus problemas de maneras muy diferentes: solicitando nuevos créditos, reunificando deudas, cerrando negocios, etc. En esta herramienta han encontrado la salida real y efectiva a todos sus problemas».
Para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es necesario que se cumplan una serie de requisitos previos. Entre ellos, resulta imprescindible que el importe de la deuda no sea superior a los 5 millones de euros o ser considerado un deudor de buena fe que en todo momento colabore con el juez aportando la documentación requerida, sin ocultar bienes ni ingresos.
Fuente Comunicae